Las obligaciones que cada propietario tienen dentro de una comunidad de vecinos vienen reflejadas en la ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en el articulo 9 que fue modificado por la ley 8/1999.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciéndole los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes tenga que responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados por la junta de propietarios, teniendo derecho a que la comunidad le compense de los daños y perjuicios ocasionados.
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